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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio IIl

Transitorio IIl.-El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de .su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta.

 

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