CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
De la Coordinación del Sector Economía, Industria y Comercio
Artículo 4°-Corresponde al Ministro de
Economía, Industria y Comercio, conjuntamente con el Presidente de la
República, la coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones
que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para
desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio
y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
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