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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 4
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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

 

De la Coordinación del Sector Economía, Industria y Comercio

 

Artículo 4°-Corresponde al Ministro de Economía, Industria y Comercio, conjuntamente con el Presidente de la República, la coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 


 

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