Artículo 5°-El Ministro de Economía,
Industria y Comercio llevará a rabo las siguientes funciones en su carácter de
coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial
de Economía, Industria y Comercio y formular previa consulta con el Presidente
de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con
la política de Gobierno en el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, el Proyecto del Plan de
Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas, estudios,
programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación
de Economía, Industria y Comercio, las instituciones descentralizadas y otros
Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deban conocer
dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el
Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial de Economía,
Industria y Comercio;
ch) Presentar ante la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector a
efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales,
regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar, considerando la recomendación
del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, el presupuesto
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
e) Nombrar al Director de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio, previa
consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de
coordinación;
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;
h) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Sector;
i) Cualesquiera otras funciones que, de
acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.