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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°-El Ministro de Economía, Industria y Comercio llevará a rabo las siguientes funciones en su carácter de coordinado

Artículo 5°-El Ministro de Economía, Industria y Comercio llevará a rabo las siguientes funciones en su carácter de coordinador del Sector:

 

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio y formular previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de Gobierno en el Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación de Economía, Industria y Comercio, las instituciones descentralizadas y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial de Economía, Industria y Comercio;

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;

e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;

f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;

g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;

h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector;

i) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.


 

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