CAPITULO TERCERO
Del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio
Artículo 6°-EI Consejo Nacional Sectorial
de Economía, Industria y Comercio, es un organismo de coordinación y consulta y
estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Economía, Industria y
Comercio;
b) El Ministro-Director o el Director
Alterno de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministro o el Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente Ejecutivo del Banco
Central de Costa Rica o su Gerente;
d) El Director Ejecutivo del Centro para
la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;
e) El Presidente Ejecutivo de la
Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo;
g) El Presidente del Consejo Director del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
h) El Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción;
i) El Presidente Ejecutivo de la
Refinadora Costarricense de Petróleo; y
j) Los funcionarios de más alta jerarquía
de otras instituciones, que por su naturaleza tengan relación o pertenezcan al
Sector, cuando sean llamados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.
El Consejo Nacional de Economía, Industria
y Comercio, será presidido por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.