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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

Del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio

 

Artículo 6°-EI Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, es un organismo de coordinación y consulta y estará integrado por las siguientes personas:

 

a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio;

b) El Ministro-Director o el Director Alterno de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su Gerente;

d) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;

e) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo;

g) El Presidente del Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

h) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;

i) El Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo; y

j) Los funcionarios de más alta jerarquía de otras instituciones, que por su naturaleza tengan relación o pertenezcan al Sector, cuando sean llamados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

 

El Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, será presidido por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

 


 

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