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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio son las siguientes:

Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio son las siguientes:

 

a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector Economía, Industria y Comercio, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;

b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministro de Economía, Industria y Comercio;

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Economía, Industria y Comercio;

ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;

d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de Economía, Industria y Comercio; siempre en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; .

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.

 


 

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