Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Economía,
Industria y Comercio son las siguientes:
Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional
Sectorial de Economía, Industria y Comercio son las siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los
lineamientos de política del Sector Economía, Industria y Comercio, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del
Sector;
b) Atender aquellos problemas y
lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio
del Ministro de Economía, Industria y Comercio;
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de
Economía, Industria y Comercio;
ch) Proponer las normas y los
procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de
programas interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de
Economía, Industria y Comercio; siempre en estrecha relación con la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica; .
e) Sugerir la formación de grupos de
trabajo para la atención de problemas específicos; y
f) En general, proponer todas aquellas
medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
|