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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, podrán ser convocados por su Pres

Artículo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, podrán ser convocados por su Presidente, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas.

 


 

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