Artículo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Economía,
Industria y Comercio, podrán ser convocados por su Pres
Artículo 8°-A las sesiones del Consejo
Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, podrán ser convocados por
su Presidente, con derecho a voz, representantes de otras instituciones
públicas o privadas.
|