N° 15658
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando :
1°-Que en "La Gaceta" N° 69 del
6 de abril de 1984 se publicó el Decreto N° 15290-MIEM-PLAN, que modificó el
decreto N° 14434-MIEM-PLAN de fecha 25 de abril de 1983 en el cual se crea el
sector Industria, Energía y Minas.
2°-Que con fundamento en la Ley de Planificación
se emitió el Decreto N° 15290-MIEM-PLAN, en sus artículos 46, 56 y 63, incisos
b) se señalan como fuentes de financiamiento, (por su orden, de la Secretaria
Técnica Subsectorial de Industrias, Dirección Subsectorial de Energía y la
Secretaria Técnica Subsectorial de Minas los aportes que específicamente
dispongan las Juntas Directivas de las instituciones qUe integran cada
subsector.
3°-Que según criterio de la Contraloría
General de la República... "Estas disposiciones son insuficientes y no
configuran por sí solas facultad de las entidades ,Públicas para realizar los
expresados aportes, en razón de que no se puede disponer por vía de decreto
ejecutivo materias que son propias de regulación legal en sentido formal",
contraviniendo así en forma evidente el Principio de Legalidad.
Por tanto.
DECRETAN:
Articulo 1°-Elimínese el inciso b) de los artículos
46, 56 y 63 del Decreto Ejecutivo N° 15290-MIEM-PLAN y en consecuencia corríjase
el orden de los Incisos restantes.