Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15658 >> Fecha 16/07/1984 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15658 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
N° 15658

N° 15658

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

 

Considerando :

 

1°-Que en "La Gaceta" N° 69 del 6 de abril de 1984 se publicó el Decreto N° 15290-MIEM-PLAN, que modificó el decreto N° 14434-MIEM-PLAN de fecha 25 de abril de 1983 en el cual se crea el sector Industria, Energía y Minas.

2°-Que con fundamento en la Ley de Planificación se emitió el Decreto N° 15290-MIEM-PLAN, en sus artículos 46, 56 y 63, incisos b) se señalan como fuentes de financiamiento, (por su orden, de la Secretaria Técnica Subsectorial de Industrias, Dirección Subsectorial de Energía y la Secretaria Técnica Subsectorial de Minas los aportes que específicamente dispongan las Juntas Directivas de las instituciones qUe integran cada subsector.

3°-Que según criterio de la Contraloría General de la República... "Estas disposiciones son insuficientes y no configuran por sí solas facultad de las entidades ,Públicas para realizar los expresados aportes, en razón de que no se puede disponer por vía de decreto ejecutivo materias que son propias de regulación legal en sentido formal", contraviniendo así en forma evidente el Principio de Legalidad.

Por tanto.

 

DECRETAN:

 

Articulo 1°-Elimínese el inciso b) de los artículos 46, 56 y 63 del Decreto Ejecutivo N° 15290-MIEM-PLAN y en consecuencia corríjase el orden de los Incisos restantes.

 


 

Ir al inicio de los resultados