CAPITULO III
CAPITULO III
De la Gestión y Negociación del Crédito
Artículo 10.-Una vez obtenida la
autorización a que se refiere el artículo 6°, las Instituciones del Gobierno
Central y del sector público y privado que requieran el aval o garantía del
Estado para el financiamiento de sus proyectos de inversión, deberán dirigirse
al Consejo Nacional de Financiamiento Externo para que a través de la Dirección
de Financiamiento Externo se gestionen y negocien los créditos respectivos.
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