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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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CAPITULO III

CAPITULO III

 

De la Gestión y Negociación del Crédito

 

Artículo 10.-Una vez obtenida la autorización a que se refiere el artículo 6°, las Instituciones del Gobierno Central y del sector público y privado que requieran el aval o garantía del Estado para el financiamiento de sus proyectos de inversión, deberán dirigirse al Consejo Nacional de Financiamiento Externo para que a través de la Dirección de Financiamiento Externo se gestionen y negocien los créditos respectivos.


 

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