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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.- Toda solicitud de gestión de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Aprobación del proyecto de inversión por parte de OFIPLAN.

b) Breve descripción del proyecto, su costo y financiamiento.

c) Legislación que autoriza la contratación u otorgamiento de la garantía, según sea el caso.

d) Aquellas instituciones que no formen parte del Gobierno Central, deberán aportar los balances de los tres últimos años.

e) Cualquier otra información que se les solicite.

 

La Dirección de Financiamiento Externo no gestionará ni negociará créditos para el financiamiento de proyectos que no cuentan con la aprobación a que se refiere el artículo 69 de este reglamento.

 


 

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