Artículo 12
Artículo 12.- Toda solicitud de gestión de
crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aprobación del proyecto de inversión
por parte de OFIPLAN.
b) Breve descripción del proyecto, su
costo y financiamiento.
c) Legislación que autoriza la
contratación u otorgamiento de la garantía, según sea el caso.
d) Aquellas instituciones que no formen
parte del Gobierno Central, deberán aportar los balances de los tres últimos
años.
e) Cualquier otra información que se les
solicite.
La Dirección de Financiamiento Externo no
gestionará ni negociará créditos para el financiamiento de proyectos que no
cuentan con la aprobación a que se refiere el artículo 69 de este reglamento.
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