Artículo 14
Artículo 14.-Las instituciones mencionadas
en el artículo anterior no podrán otorgar mandatos ni comprometerse con ningún
banco o institución financiera del exterior, sin la previa autorización escrita
del Ministerio de Hacienda. En el caso del Gobierno Central sólo el Ministro de
Hacienda podrá otorgar los mandatos respectivos.
Previo al otorgamiento de mandatos o. a su
autorización, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de
Financiamiento Externo, deberá solicitar al Banco Central el dictamen a que se
refiere el artículo 122 de su ley orgánica.
|