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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.-Las instituciones mencionadas en el artículo anterior no podrán otorgar mandatos ni comprometerse con ningún banco o institución financiera del exterior, sin la previa autorización escrita del Ministerio de Hacienda. En el caso del Gobierno Central sólo el Ministro de Hacienda podrá otorgar los mandatos respectivos.

Previo al otorgamiento de mandatos o. a su autorización, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Financiamiento Externo, deberá solicitar al Banco Central el dictamen a que se refiere el artículo 122 de su ley orgánica.

 


 

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