Artículo 16
Artículo 16.-Después de realizar las
investigaciones y análisis necesarios que le corresponda, la Dirección 'de
Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, presentará su recomendación
al Consejo Nacional de Financiamiento Externo, el que deberá rendir un dictamen
al Ministro de Hacienda.
|