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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.-A fin de que el Consejo Nacional de Financiamiento Externo pueda dar su opinión respecto a las operaciones en el mercado privado de capitales, la Dirección tendrá a la vista o invitará, previa autorización del Consejo, a un mínimo de dos bancos o instituciones financieras para que presenten ofertas.

 


 

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