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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.-Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República los contratos de préstamos del Gobierno Central y los de garantía del Estado sólo serán suscritos por el Ministro de Hacienda. Esta facultad puede ser delegada mediante acuerdo ejecutivo.

El Ministro de Hacienda no suscribirá aquellos contratos de préstamo o garantía que no se hayan sometido al procedimiento establecido en este Reglamento y en los decretos N° 8760-H y N° 8761-H de 27 de junio y 6 de julio de 1978, respectivamente.

 


 

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