Artículo 25
Artículo 25.-Sin perjuicio de las
atribuciones del Presidente de la República los contratos de préstamos del
Gobierno Central y los de garantía del Estado sólo serán suscritos por el
Ministro de Hacienda. Esta facultad puede ser delegada mediante acuerdo
ejecutivo.
El Ministro de Hacienda no suscribirá
aquellos contratos de préstamo o garantía que no se hayan sometido al
procedimiento establecido en este Reglamento y en los decretos N° 8760-H y N°
8761-H de 27 de junio y 6 de julio de 1978, respectivamente.
|