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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9509 >> Fecha 17/01/1979 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9509 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.

 

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