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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10872 >> Fecha 13/11/1979 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10872 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-La Comisión emitirá dentro de los noventa días posteriores al inicio de su funcionamiento, un reglamento a este de

Artículo 9°-La Comisión emitirá dentro de los noventa días posteriores al inicio de su funcionamiento, un reglamento a este decreto.

 


 

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