Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10872 >> Fecha 13/11/1979 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 10872 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
N° 10872

(Este decreto fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 12949 del 18 de setiembre de 1981)

 

N° 10872

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

 

Considerando:

 

1°-Que es necesario proteger a nivel nacional la actividad lechera, estimular e! aumento en la producción, regular la industrialización y la comercialización de la leche y de sus derivados.

2°-Que es importante controlar las importaciones tanto en su volumen como en su calidad sanitaria y su procedencia, para evitar la introducción al país de la fiebre aftosa y demás enfermedades exóticas que pongan en peligro la ganadería nacional.

3°-Que es necesario promover las exportaciones y facilitar el crecimiento de! consumo en la población, además mantener un régimen equitativo de relaciones entre los diversos factores que participen en la actividad lechera.

 

Por tanto.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Asesora de la Actividad Lechera, adscrita al Consejo Agropecuario Nacional, de conformidad con e! artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 26 de abril de 1974, con el objeto de formular y promover todas las gestiones relacionadas con la actividad lechera.


 

Ir al inicio de los resultados