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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10872 >> Fecha 13/11/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10872 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-El cumplimiento de estos fines, queda confiado a la Comisión, la cual funcionará en el Consejo Nacional de la Prod

Artículo 2°-El cumplimiento de estos fines, queda confiado a la Comisión, la cual funcionará en el Consejo Nacional de la Producción y estará integrada de la siguiente manera:

 

a) Dos representantes de! Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Dos representantes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c) Un representante de las Plantas Cooperativas dedicadas a la industrialización de la leche.

d) Un representante del Consejo Nacional de Producción.

e) Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Leche.

f) Un representante de las plantas industrializadoras de leche privadas.

 

Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem, cada uno de los miembros tendrá un suplente, quién podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto y sólo tendrá las mismas prerrogativas del miembro propietario cuando lo sustituya en las ausencias o faltas temporales de éste.

 


 

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