Artículo 2°-El cumplimiento de estos fines, queda confiado a la
Comisión, la cual funcionará en el Consejo Nacional de la Prod
Artículo 2°-El cumplimiento de estos
fines, queda confiado a la Comisión, la cual funcionará en el Consejo Nacional
de la Producción y estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos representantes de! Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dos representantes del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante de las Plantas Cooperativas
dedicadas a la industrialización de la leche.
d) Un representante del Consejo Nacional
de Producción.
e) Dos representantes de la Cámara
Nacional de Productores de Leche.
f) Un representante de las plantas
industrializadoras de leche privadas.
Los miembros de la Comisión realizarán sus
funciones ad honórem, cada uno de los miembros tendrá un suplente, quién podrá
asistir a las sesiones con voz pero sin voto y sólo tendrá las mismas
prerrogativas del miembro propietario cuando lo sustituya en las ausencias o
faltas temporales de éste.
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