Artículo 3°-Los miembros de la Comisión Asesora de la Actividad Lechera,
durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelect
Artículo 3°-Los miembros de la Comisión
Asesora de la Actividad Lechera, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos para períodos consecutivos.
Los representantes oficiales serán
nombrados en forma directa por los Ministros respectivos y por el Presidente
Ejecutivo en el caso del Consejo Nacional de Producción y perderán sus
credenciales al concluir sus servicios en el organismo oficial al cual
representan.
Los representantes de las plantas
cooperativas e industrializadoras privadas y los representantes de los
productores serán nombrados mediante temas que deberán ser presentadas ante el
Consejo Nacional de Producción.
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