Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10872 >> Fecha 13/11/1979 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 10872 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3°-Los miembros de la Comisión Asesora de la Actividad Lechera, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelect

Artículo 3°-Los miembros de la Comisión Asesora de la Actividad Lechera, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para períodos consecutivos.

Los representantes oficiales serán nombrados en forma directa por los Ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo en el caso del Consejo Nacional de Producción y perderán sus credenciales al concluir sus servicios en el organismo oficial al cual representan.

Los representantes de las plantas cooperativas e industrializadoras privadas y los representantes de los productores serán nombrados mediante temas que deberán ser presentadas ante el Consejo Nacional de Producción.

 


 

Ir al inicio de los resultados