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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10872 >> Fecha 13/11/1979 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10872 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-Para la fijación de precios, la Dirección General de Comercio Interior, atenderá en forma especial las recomendaci

Artículo 7°-Para la fijación de precios, la Dirección General de Comercio Interior, atenderá en forma especial las recomendaciones que emita la Comisión y consultará los estudios de costos que en forma permanente debe llevar la Comisión.

 


 

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