Artículo 7°-Para la fijación de precios, la Dirección General de
Comercio Interior, atenderá en forma especial las recomendaci
Artículo 7°-Para la fijación de precios,
la Dirección General de Comercio Interior, atenderá en forma especial las
recomendaciones que emita la Comisión y consultará los estudios de costos que
en forma permanente debe llevar la Comisión.
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