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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12948 >> Fecha 18/09/1981 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12948 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, -a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

 

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