Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión de Granos Básicos podrán ser
invitados, con derecho a voz, representantes de otras i
Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión
de Granos Básicos podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de
otras instituciones especializadas en el campo de granos básicos, y en general,
todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar. La
Comisión dará audiencia a la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas cuando
se vayan a discutir aspectos de la comercialización de los granos básicos.
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