Artículo 7°-Los organismos públicos, a solicitud de la Comisión, deberán
facilitar los estudios, datos e información que requi
Artículo 7°-Los organismos públicos, a
solicitud de la Comisión, deberán facilitar los estudios, datos e información
que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la
Comisión podrá solicitar información sobre el campo de los granos básicos a
organismos privados.
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