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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12949 >> Fecha 18/09/1981 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12949 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-La Comisión de la Actividad Lechera tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°-La Comisión de la Actividad Lechera tendrá las siguientes funciones:

 

1) Propiciar la organización y consolidación del grupo de productores de la Actividad Lechera;

2) Colaborar ,con el Ministro de Agricultura y Ganadería por medio de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en esta rama de actividad;

3) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presentan en el desarrollo, explotación, uso y preservación de la actividad lechera;

4) Proponer a los organismos oficiales correspondientes, el nombramiento cuando sea necesario, de grupos de trabajo para La atención de problemas y estudios específicos; .

5) Proponer por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería a los organismos oficiales correspondientes, políticas de investigación y de transferencia de tecnología que beneficien a los productores e industriales en el campo de la actividad lechera;

6) Identifica posibles fuentes de financiamiento para llevar a cabo los planes, programas y proyectos en el campo de la actividad lechera;

7) Recomendar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción las importadores o exportaciones que fuera necesario realizar en materia de la actividad lechera, de acuerdo con la producción y necesidades de consumo nacional; y

8) Cualesquiera otras funciones, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, le asigne el Poder Ejecutivo.

 


 

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