Artículo 3°-La Comisión de la Actividad
Lechera tendrá las siguientes funciones:
1) Propiciar la organización y consolidación
del grupo de productores de la Actividad Lechera;
2) Colaborar ,con el Ministro de
Agricultura y Ganadería por medio de la Secretaria Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, en la
identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en
esta rama de actividad;
3) Cooperar en la formulación de
propuestas para resolver problemas específicos que se presentan en el desarrollo,
explotación, uso y preservación de la actividad lechera;
4) Proponer a los organismos oficiales
correspondientes, el nombramiento cuando sea necesario, de grupos de trabajo
para La atención de problemas y estudios específicos; .
5) Proponer por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería a los organismos oficiales correspondientes, políticas
de investigación y de transferencia de tecnología que beneficien a los
productores e industriales en el campo de la actividad lechera;
6) Identifica posibles fuentes de
financiamiento para llevar a cabo los planes, programas y proyectos en el campo
de la actividad lechera;
7) Recomendar a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción las importadores o exportaciones que fuera
necesario realizar en materia de la actividad lechera, de acuerdo con la
producción y necesidades de consumo nacional; y
8) Cualesquiera otras funciones, que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, le asigne el Poder Ejecutivo.