Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión de la Actividad Lechera podrán
ser invitados, con derecho a voz, representantes de o
Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión
de la Actividad Lechera podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes
de otras instituciones especializadas en el campo de la actividad lechera y, en
general, todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente
escuchar.
La Comisión dará audiencia a la Cámara
Nacional de Comerciantes Detallistas cuando se vayan a discutir aspectos de la
comercialización de los productos de la actividad lechera.
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