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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12949 >> Fecha 18/09/1981 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12949 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión de la Actividad Lechera podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de o

Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión de la Actividad Lechera podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de otras instituciones especializadas en el campo de la actividad lechera y, en general, todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.

La Comisión dará audiencia a la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas cuando se vayan a discutir aspectos de la comercialización de los productos de la actividad lechera.

 


 

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