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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12950 >> Fecha 18/09/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12950 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión de Oleaginosas:

Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión de Oleaginosas:

 

1) Promover la organización de los productores de oleaginosas con el propósito de que participen conjuntamente con el Sector Público en la proposición y formulación de políticas relacionadas con el desarrollo de sus actividades; y

2) Recomendar mecanismos que regulen las relaciones entre los productores, industriales y consumidores de las oleaginosas.

 


 

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