Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión de Oleaginosas podrán ser
invitados, con derecho a voz, representantes de otras inst
Artículo 6°-A las sesiones de la Comisión
de Oleaginosas podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de otras
instituciones especializadas en el campo de las oleaginosas y, en general,
todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.
La Comisión dará audiencia a la Cámara
Nacional de Comerciantes Detallistas cuando se vayan a discutir aspectos de la
comercialización de las oleaginosas.
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