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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15605 >> Fecha 08/08/1984 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15605 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.-Este Decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días de mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

 

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