Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15605 >> Fecha 08/08/1984 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15605 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3°-La Comisión de la Actividad Lechera tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°-La Comisión de la Actividad Lechera tendrá las siguientes funciones:

 

a) Propiciar la organización y consolidación de las agrupaciones que participan en la actividad lechera.

b) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables (SEPSA), en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos para fomentar la producción lechera.

c) Colaborar en la formulación de propuestas que orienten el desarrollo de la actividad lechera del país.

d) Proponer, a los organismos oficiales correspondientes, el nombramiento de grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos, cuando esto sea necesario.

e) Proponer, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería a los organismos oficiales correspondientes, políticas de crédito, comercialización, investigación y transferencia de tecnología que beneficien a los productores e industriales en el campo lechero.

f) Emitir su criterio mensualmente respecto a las importaciones y exportaciones que fuera necesario realizar en materia de la actividad lechera, de acuerdo con la producción y necesidades del comercio nacional, el cual será tomado en cuenta por el Consejo Nacional de Producción y el Ministerio de Economía y Comercio a la hora de .analizar las respectivas licencias.

g) En coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cámara de Productores de Leche, realizar los estudios de costos de la producción de leche en las principales zonas del país.

h) Llevar estadísticas de producción nacional de leche, elaboración y procesamiento de derivados lácteos, de las exportaciones e importaciones que se realicen.

i) Las demás que se le asignen.

 


 

Ir al inicio de los resultados