Artículo 3°-La Comisión de la Actividad
Lechera tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la organización y
consolidación de las agrupaciones que participan en la actividad lechera.
b) Colaborar con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables
(SEPSA), en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas
y proyectos para fomentar la producción lechera.
c) Colaborar en la formulación de
propuestas que orienten el desarrollo de la actividad lechera del país.
d) Proponer, a los organismos oficiales
correspondientes, el nombramiento de grupos de trabajo para la atención de
problemas y estudios específicos, cuando esto sea necesario.
e) Proponer, por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería a los organismos oficiales correspondientes, políticas
de crédito, comercialización, investigación y transferencia de tecnología que
beneficien a los productores e industriales en el campo lechero.
f) Emitir su criterio mensualmente
respecto a las importaciones y exportaciones que fuera necesario realizar en
materia de la actividad lechera, de acuerdo con la producción y necesidades del
comercio nacional, el cual será tomado en cuenta por el Consejo Nacional de
Producción y el Ministerio de Economía y Comercio a la hora de .analizar las
respectivas licencias.
g) En coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Cámara de Productores de Leche, realizar los
estudios de costos de la producción de leche en las principales zonas del país.
h) Llevar estadísticas de producción
nacional de leche, elaboración y procesamiento de derivados lácteos, de las
exportaciones e importaciones que se realicen.
i) Las demás que se le asignen.