CAPITULO IV
CAPITULO IV
De los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo y
Coordinación
Artículo 10.-Cada región de las establecidas
en el decreto N° 9501-P-OP de 11 de enero de 1979, estará dividida en
subregiones, que serán determinadas por la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica.
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