Artículo 16
Artículo 16.-Las Asambleas Generales de
los Consejos de Desarrollo y Coordinación Subregional estarán integradas por
los siguientes miembros:
a) Un regidor de cada municipalidad de los
cantones que comprenda la subregión, nombrado por los mismos Consejos;
b) Un representante de cada uno de los
sectores de la Administración Pública que operen en la subregión, según el
decreto N° 9644-P-OP de marzo de 1979- elegido por los respectivos organismos;
c) Siete representantes de las
organizaciones cívico-comunales que funcionen en la subregión; estos
representantes serán designados por las respectivas organizaciones; y
ch) Siete representantes de los organismos
profesionales o de actividad económica que funcionen en la subregión; estos
representantes serán designados por los respectivos organismos.
La elección del Presidente de la Asamblea
General se hará por votación entre los miembros de la misma.
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