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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.-Las Asambleas Generales de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Subregional estarán integradas por los siguientes miembros:

 

a) Un regidor de cada municipalidad de los cantones que comprenda la subregión, nombrado por los mismos Consejos;

b) Un representante de cada uno de los sectores de la Administración Pública que operen en la subregión, según el decreto N° 9644-P-OP de marzo de 1979- elegido por los respectivos organismos;

c) Siete representantes de las organizaciones cívico-comunales que funcionen en la subregión; estos representantes serán designados por las respectivas organizaciones; y

ch) Siete representantes de los organismos profesionales o de actividad económica que funcionen en la subregión; estos representantes serán designados por los respectivos organismos.

 

La elección del Presidente de la Asamblea General se hará por votación entre los miembros de la misma.

 


 

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