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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.-Las Juntas Directivas de los Consejos Subregionales estarán integradas por los siguientes miembros:

 

a) Dos regidores, elegidos entre los representantes municipales en la Asamblea General;

b ) Un representante del área de sectores económicos, un representante del área de sectores sociales, un representante del área de sectores de infraestructura de la Administración Pública, elegidos entre los miembros de la Asamblea General;

c) Tres representantes de las organizaciones cívico-comunales, elegidos de entre los representantes de tales organizaciones en la Asamblea General; y

ch) Tres representantes de las organizaciones profesionales o de actividad económica, elegidos entre los representantes de tales actividades en la Asamblea General.

 

La elección de la Junta Directiva se hará por votación entre los miembros de la Asamblea General.

La Junta Directiva una vez nombrada procederá a la asignación interna de cargos.

 


 

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