Artículo 17
Artículo 17.-Las Juntas Directivas de los
Consejos Subregionales estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Dos regidores, elegidos entre los
representantes municipales en la Asamblea General;
b ) Un representante del área de sectores
económicos, un representante del área de sectores sociales, un representante
del área de sectores de infraestructura de la Administración Pública, elegidos
entre los miembros de la Asamblea General;
c) Tres representantes de las
organizaciones cívico-comunales, elegidos de entre los representantes de tales
organizaciones en la Asamblea General; y
ch) Tres representantes de las
organizaciones profesionales o de actividad económica, elegidos entre los
representantes de tales actividades en la Asamblea General.
La elección de la Junta Directiva se hará
por votación entre los miembros de la Asamblea General.
La Junta Directiva una vez nombrada procederá
a la asignación interna de cargos.
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