Artículo 19
Artículo 19.-A las Juntas Directivas de
los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo les corresponderá:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea
General, orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo
regional y subregional;
b) Elaborar y proponer a la Asamblea General,
planes, programas y proyectos de alcance regional y subregional;
c) Elaborar y proponer a la Asamblea
General el programa operativo anual de trabajo del Consejo Regional y
Subregional de Desarrollo;
ch) Comunicar a la Asamblea General los
acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; y
d) Todas las demás funciones que le asigne
la Asamblea General.
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