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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.-A las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo les corresponderá:

 

a) Elaborar y proponer a la Asamblea General, orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional y subregional;

b) Elaborar y proponer a la Asamblea General, planes, programas y proyectos de alcance regional y subregional;

c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa operativo anual de trabajo del Consejo Regional y Subregional de Desarrollo;

ch) Comunicar a la Asamblea General los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; y

d) Todas las demás funciones que le asigne la Asamblea General.

 


 

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