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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 25
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

 

De los Sectores en las Regiones

 

Artículo 25.- Todo ministerio e institución descentralizada administrativamente que tenga actividades regionales procurará organizar y mantener una oficina permanente en cada región, la cual será la vía de enlace entre la sede de la. institución y las restantes agencias subregionales y locales de la misma institución, con el objeto de estimular y jerarquizar una adecuada desconcentración administrativa dentro de su propio ámbito.

Tales Oficinas Regionales se ubicarán en las respectivas sedes administrativas que recomiende la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.


 

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