CAPITULO VI
CAPITULO VI
De los Sectores en las Regiones
Artículo 25.- Todo ministerio e
institución descentralizada administrativamente que tenga actividades
regionales procurará organizar y mantener una oficina permanente en cada
región, la cual será la vía de enlace entre la sede de la. institución y las
restantes agencias subregionales y locales de la misma institución, con el
objeto de estimular y jerarquizar una adecuada desconcentración administrativa
dentro de su propio ámbito.
Tales Oficinas Regionales se ubicarán en
las respectivas sedes administrativas que recomiende la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
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