Artículo 27
Artículo 27.-Los responsables de las
Oficinas Regionales constituirán en cada región, un Comité Sectorial para fines
de coordinación entre las instituciones del mismo sector.
El Presidente del respectivo Consejo Nacional
Sectorial designará, entre tales funcionarios, al coordinador de dicho Comité
Sectorial. El funcionario responsable de la respectiva Secretaria de
Planificación y Coordinación Regional de OFIPLAN, o su representante, será
parte integrante de tal Comité.
A nivel subregional, las instituciones de la
administración pública que tengan agencias subregionales, deberán organizarse
por sectores, con e! objeto de integrar un Comité Sectorial Subregional, cuyo
coordinador será nombrado por votación entre sus miembros.
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