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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Articulo 28

Articulo 28.-Los coordinadores de los Comités Sectoriales en la región serán los que representen a cada sector en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo y los coordinadores de los Comités Sectoriales en las subregiones serán los que representen a cada sector con el respectivo Consejo Subregional de Desarrollo.

 


 

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