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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 3
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CAPITULO II

CAPITULO II

 

Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional

 

Artículo 3°-El Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana estará coordinado por un Consejo Nacional de Desarrollo Regional, constituido en la siguiente forma:

 

a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;

b) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación. Nacional y Política Económica, quien será el Vicepresidente;

c) El Ministro de Salud;

ch) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;

d) El Ministro de Educación Pública;

e) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;

f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

g) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;

j) El Presidente Ejecutivo del Banco Central;

k) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;

l) El Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales; y

m) Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional.

 

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem.

 

Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo Regional deba considerar disposiciones o aprobar programas que tengan relación con otros ministerios, instituciones o grupos particulares, a juicio del Presidente del Consejo, podrán participar en sus sesiones representantes de dichos organismos y grupos, con derecho a voz.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12531 del 14 de abril de 1981).

 

 


 

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