Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO V

CAPITULO V

 

Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

 

Articulo 10.-Corresponderá a MIDEPLAN la responsabilidad de coordinar y preparar los respectivos Planes Regionales de Desarrollo, e implantar las normas de asesoría, información y coordinación necesarias que requiera el Subsistema para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las facultades que la Ley de Planificación Nacional le concede, así como controlar y evaluar el funcionamiento del Subsistema.

Una vez integrados dichos planes, serán elevados por cada Consejo Regional al Consejo Nacional de Desarrollo Regional, con dictamen de MIDEPLAN.

 


 

Ir al inicio de los resultados