CAPITULO V
CAPITULO V
Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Articulo 10.-Corresponderá a MIDEPLAN la responsabilidad
de coordinar y preparar los respectivos Planes Regionales de Desarrollo, e
implantar las normas de asesoría, información y coordinación necesarias que
requiera el Subsistema para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las
facultades que la Ley de Planificación Nacional le concede, así como controlar
y evaluar el funcionamiento del Subsistema.
Una vez integrados dichos planes, serán
elevados por cada Consejo Regional al Consejo Nacional de Desarrollo Regional, con
dictamen de MIDEPLAN.
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