Artículo 12
Artículo 12. -Son funciones de la
Secretaría Ejecutiva las siguientes:
a) Velar por la ejecución y seguimiento de
los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
b) Asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo
Regional en materia de planificación y desarrollo regional.
c) Tomar y llevar las actas del Consejo Nacional
y todas aquellas 'Otras funciones que dicho órgano le asigne.
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