Artículo 14
Artículo 14.-Los Consejos Regionales de
Desarrollo son órganos del Subsistema de Dirección y Planificación Regional,
con potestades para:
a) Contribuir en la realización de los
diferentes estudios regionales, así como en la preparación de los respectivos
planes de su jurisdicción.
b) Aprobar y promover el Plan de
Desarrollo de la región y sus modificaciones y remitirlo a MIDEPLAN para su
adecuada valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones;
el Consejo Regional lo remitirá posteriormente al Consejo Nacional de
Desarrollo Regional en forma directa, adjuntando el dictamen de MIDEPLAN.
c) Acordar, dentro de los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, políticas,
objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos
ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento del Consejo
Nacional de Desarrollo Regional; además urgir su adopción y ejecución por parte
de los organismos u organizaciones en cada región.
ch) Promover, coordinar y evaluar la
ejecución de los proyectos públicos y promover la ejecución y evaluación de los
proyectos privados en las regiones de su jurisdicción.
d) Establecer mecanismos para la coordinación
de las actividades de la administración pública a nivel regional.
e) Negociar y coordinar con las diferentes
autoridades nacionales y regionales públicas y privadas la puesta en marcha de
diferentes programas y proyectos, así como gestionar recursos para el
desarrollo de la región o para un espacio determinado de ella.
f) Solicitar a las instituciones los
recursos necesarios, para el debido funcionamiento de la estructura de
planificación regional .
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