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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.-La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo de Desarrollo y le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Promover y aprobar el Plan Regional de Desarrollo y sus modificaciones y remitirlos a MIDEPLAN para su adecuada valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones dentro de las normas, métodos y diseños básicos que MIDEPLAN comunique formalmente para la formu­lación de planes regionales de desarrollo; el Consejo Regional lo remitirá posteriormente al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en forma directa adjuntando el dictamen de MID E PLAN .

b) Acordar, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; en su defecto urgir su adopción y ejecución por parte de los organismos y organizaciones en cada región.

c) Deliberar y acordar los términos en que deberá cumplirse con las restantes funciones del Consejo enmarcados en el articulo 14 anterior, y pedir cuando lo considere necesario, los informes necesarios a la Junta Directiva sobre su desempeño.

d) Acordar la constitución de comisiones de trabajo para la realización de tareas especiales.

e) Analizar y aprobar el programa anual de trabajo del Consejo de Desarrollo.

f) Cualquier otro que se le asigne posteriormente.

 


 

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