Artículo 17
Artículo 17.-La Asamblea General es la
máxima autoridad del Consejo de Desarrollo y le corresponden las siguientes
funciones:
a) Promover y aprobar el Plan Regional de
Desarrollo y sus modificaciones y remitirlos a MIDEPLAN para su adecuada
valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones dentro de
las normas, métodos y diseños básicos que MIDEPLAN comunique formalmente para
la formulación de planes regionales de desarrollo; el Consejo Regional lo
remitirá posteriormente al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en forma
directa adjuntando el dictamen de MID E PLAN .
b) Acordar, dentro de los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional,
políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus
respectivos ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento
del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; en su defecto urgir su adopción y
ejecución por parte de los organismos y organizaciones en cada región.
c) Deliberar y acordar los términos en que
deberá cumplirse con las restantes funciones del Consejo enmarcados en el
articulo 14 anterior, y pedir cuando lo considere necesario, los informes
necesarios a la Junta Directiva sobre su desempeño.
d) Acordar la constitución de comisiones
de trabajo para la realización de tareas especiales.
e) Analizar y aprobar el programa anual de
trabajo del Consejo de Desarrollo.
f) Cualquier otro que se le asigne
posteriormente.
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