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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.-La Junta Directiva del Consejo de Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General, quien ocupará el mismo cargo en la Junta Directiva.

b) Dos representantes de los coordinadores de cada Comité Sectorial Regional, elegidos entre ellos mismos así: uno por los sectores económicos y otro por los sectores .sociales.

c) El Presidente de la Liga de Municipalidad de la respectiva región, si la hubiere.

ch) Tres regidores representantes de las municipalidades de los cantones comprendidos en la región, elegidos entre ellos por los regidores delegados en la Asamblea General.

d) Dos representantes de las organizaciones de base elegidos' entre los representantes de tales organizaciones ante la Asamblea General.

e) Dos representantes de las organizaciones de actividad productiva elegidos entre los representantes de tales organizaciones ante la Asamblea General. La Junta Directiva durará en funciones 2 años, pudiendo ser reelectos.

 

El Director Regional del Ministerio de Planificación Nacional actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.

Se establecerá quórum con la mitad más uno de sus miembros como mínimo.

 


 

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