Artículo 18
Artículo 18.-La Junta Directiva del
Consejo de Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente y Vicepresidente de la
Asamblea General, quien ocupará el mismo cargo en la Junta Directiva.
b) Dos representantes de los coordinadores
de cada Comité Sectorial Regional, elegidos entre ellos mismos así: uno por los
sectores económicos y otro por los sectores .sociales.
c) El Presidente de la Liga de
Municipalidad de la respectiva región, si la hubiere.
ch) Tres regidores representantes de las
municipalidades de los cantones comprendidos en la región, elegidos entre ellos
por los regidores delegados en la Asamblea General.
d) Dos representantes de las
organizaciones de base elegidos' entre los representantes de tales
organizaciones ante la Asamblea General.
e) Dos representantes de las
organizaciones de actividad productiva elegidos entre los representantes de
tales organizaciones ante la Asamblea General. La Junta Directiva durará en
funciones 2 años, pudiendo ser reelectos.
El Director Regional del Ministerio de
Planificación Nacional actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.
Se establecerá quórum con la mitad más uno
de sus miembros como mínimo.
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