Artículo 19.-A las Juntas Directivas de
las Consejos Regionales de Desarrollo les corresponderá:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea
General, .orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional
y sectorial en su ámbito espacial, así como los proyectos de Planes Regionales
integrados, presentados par la Dirección Regional de MIDEPLAN.
b) Elaborar y proponer a la Asamblea
General, planes, programas y proyectas de alcance regional en cada una de las sectores
representados.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea
General el programa anual de trabaja del Consejo Regional de Desarrollo.
ch) Identificar y promover el estudio de problemas
sectoriales de impacta regional a través de las respectivos canales de
comunicación formal.
d) Establecer mecanismos de enlace permanente
con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes sectores.
e) Activar a petición de la Asamblea
General a par iniciativa suya los procedimientos a que se refiere en materia de
coordinación y resolución de conflictos entre política regional y política sectorial,
el artículo 35 del decreto N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial" .
f) Comunicara la Asamblea los acuerdas del
Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
g) Evaluar el funcionamiento del sector
pública y privado dentro del ámbito de su competencia sobre la ejecución de sus
políticas, planes, programas y proyectas para recomendar y tomar, cuando corresponda
las acciones correctivas pertinentes.
h) Todas las demás funciones que le asigne
la Asamblea General.
La Junta Directiva sesionará en forma
ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el
Presidente.