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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.-A las Juntas Directivas de las Consejos Regionales de Desarrollo les corresponderá:

 

a) Elaborar y proponer a la Asamblea General, .orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional y sectorial en su ámbito espacial, así como los proyectos de Planes Regionales integrados, presentados par la Dirección Regional de MIDEPLAN.

b) Elaborar y proponer a la Asamblea General, planes, programas y proyectas de alcance regional en cada una de las sectores representados.

c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa anual de trabaja del Consejo Regional de Desarrollo.

ch) Identificar y promover el estudio de problemas sectoriales de impacta regional a través de las respectivos canales de comunicación formal.

d) Establecer mecanismos de enlace permanente con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes sectores.

e) Activar a petición de la Asamblea General a par iniciativa suya los procedimientos a que se refiere en materia de coordinación y resolución de conflictos entre política regional y política sectorial, el artículo 35 del decreto N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" .

f) Comunicara la Asamblea los acuerdas del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.

g) Evaluar el funcionamiento del sector pública y privado dentro del ámbito de su competencia sobre la ejecución de sus políticas, planes, programas y proyectas para recomendar y tomar, cuando corresponda las acciones correctivas pertinentes.

h) Todas las demás funciones que le asigne la Asamblea General.

 

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el Presidente.

 


 

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