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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.-Serán funciones de las Direcciones Regionales:

 

a) Participar y coordinar la realización de los estudios tendientes a la elaboración y evaluación de planes y programas regionales de desarrollo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Asesorar a los Consejos Regionales de Desarrollo y en general a las autoridades administrativas y organizaciones privadas regionales, en la concepción de programas y de proyectos de desarrollo regional.

c) Propiciar la compatibilidad de los programas y proyectos regionales, con los programas y proyectos sectoriales e institucionales.

ch) Efectuar un análisis permanente de la situación socioeconómica regional el cual permita fundamentar y recomendar las acciones correspondientes.

d) Presentar y proponer planes, programas y proyectos de alcance regional a las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo Regionales o

e) Velar porque las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo ejecuten las acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional y de la respectiva Asamblea del Consejo Regional de Desarrollo.

f) Mantener una estrecha relación de comunicación con la Liga de Municipalidades, si la hubiere, así como con las oficinas regionales del Gobierno y de las instituciones descentralizadas y con cualquier otro organismo de proyección regional.

g) Poner en funcionamiento mecanismos de enlace con las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como con las diferentes oficinas de planificación de las instituciones del sector público a nivel central.

h) Todas las demás que le encomienda el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, directamente o por intermedio de la División de Planificación y Coordinación Regional.

 


 

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