CAPITULO IX
CAPITULO IX
De los procedimientos de designación
Artículo 26.-El Director Regional de
MIDEPLAN verificará la designación de los representantes designados al Consejo
de Desarrollo de la respectiva región o Será igualmente el funcionario que
deberá facilitar la organización y activación de todos los mecanismos
establecidos.
En caso de que algún miembro del Consejo
Regional de Desarrollo deje de pertenecer al mismo, se procederá a su sustitución
de acuerdo con el procedimiento establecido.
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