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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 26
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CAPITULO IX

CAPITULO IX

 

De los procedimientos de designación

 

Artículo 26.-El Director Regional de MIDEPLAN verificará la designación de los representantes designados al Consejo de Desarrollo de la respectiva región o Será igualmente el funcionario que deberá facilitar la organización y activación de todos los mecanismos establecidos.

En caso de que algún miembro del Consejo Regional de Desarrollo deje de pertenecer al mismo, se procederá a su sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido.

 


 

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