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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28

Artículo 28.-En los casos que se requiera y por iniciativa del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica se podrá autorizar la creación de Consejos Subregionales de Desarrollo de acuerdo con lo que al efecto disponga ese Ministerio según las características de cada subregión.

 


 

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