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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el Presidente de la República, el Ministro de cada ramo o sector involucrado y el Minist

Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el Presidente de la República, el Ministro de cada ramo o sector involucrado y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica emitirán un Decreto Ejecutivo disponiendo de las siguientes designaciones:

 

a) Los directores o representantes regionales de las instituciones públicas del respectivo Sector o

b) El respectivo Director Regional que actuará como Coordinador Sectorial del mismo en cada una de las regiones.

c) Los representantes de las organizaciones de base y productivas vinculadas, al sector y que formarán parte del Consejo Regional de Desarrollo.

 

Dado en la Presidencia de la República-San José, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

 

 

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