Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el Presidente de la República, el
Ministro de cada ramo o sector involucrado y el Minist
Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el
Presidente de la República, el Ministro de cada ramo o sector involucrado y el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica emitirán un Decreto
Ejecutivo disponiendo de las siguientes designaciones:
a) Los directores o representantes
regionales de las instituciones públicas del respectivo Sector o
b) El respectivo Director Regional que
actuará como Coordinador Sectorial del mismo en cada una de las regiones.
c) Los representantes de las
organizaciones de base y productivas vinculadas, al sector y que formarán parte
del Consejo Regional de Desarrollo.
Dado en la Presidencia de la República-San
José, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
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