CAPITULO III
CAPITULO III
Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional
Artículo 5°-El Consejo Nacional es el
órgano de coordinación superior del Subsistema, al cual le corresponde proponer
al Presidente de la República políticas y acciones en materia de desarrollo regional
y estará constituido por:
a) Los integrantes del Consejo de Gobierno.
b) Los dos Vicepresidentes de ]a
República.
c) Los presidentes de los Consejos de Desarrollo
Regional.
El Consejo será presidido por el
Presidente de la República; en ausencia de éste por cualquiera de los dos
Vicepresidentes y en ausencia de estos, dos últimos, por el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
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