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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15227 - Articulo 5
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CAPITULO III

CAPITULO III

 

Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional

 

Artículo 5°-El Consejo Nacional es el órgano de coordinación superior del Subsistema, al cual le corresponde proponer al Presidente de la República políticas y acciones en materia de desarrollo regional y estará constituido por:

 

a) Los integrantes del Consejo de Gobierno.

b) Los dos Vicepresidentes de ]a República.

c) Los presidentes de los Consejos de Desarrollo Regional.

 

El Consejo será presidido por el Presidente de la República; en ausencia de éste por cualquiera de los dos Vicepresidentes y en ausencia de estos, dos últimos, por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

 


 

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