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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15076 >> Fecha 19/10/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15076 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar al Ministro de Salud en la formulación, diseño y ejecución de po

Artículo 2°-El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar al Ministro de Salud en la formulación, diseño y ejecución de políticas, estrategias y programas específicos para la atención de la población anciana. Igualmente, será responsable del seguimiento y de la evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecutan las instituciones de la Administración Pública y del sector privado por intermedio de la Secretaría Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.

 


 

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