Artículo 2°-El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar al
Ministro de Salud en la formulación, diseño y ejecución de po
Artículo 2°-El Consejo tendrá como
finalidad asistir y apoyar al Ministro de Salud en la formulación, diseño y
ejecución de políticas, estrategias y programas específicos para la atención de
la población anciana. Igualmente, será responsable del seguimiento y de la
evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecutan las
instituciones de la Administración Pública y del sector privado por intermedio
de la Secretaría Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del
presente decreto.
|