Articulo 6°-El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Articulo 6°-El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Ministro de
Salud, políticas, estrategias y programas específicos para la Tercera Edad;
b) Coordinar la labor de las instituciones
que realizan funciones afines;
c) Proponer programas de capacitación y rehabilitación
así como de cualquier otra índole, que sean posibles de ejecutar por las
instituciones respectivas;
d) Fungir como órgano consultivo y
consejero de las entidades y organizaciones públicas y privadas con programas
dirigidos a la población de la Tercera Edad;
e) Evaluar periódicamente las acciones que
en su materia ejecutan las instituciones públicas i
f) Solicitar a las entidades privadas
dedicadas a la atención de la población de la Tercera Edad la información que
se requiera para sus fines; y
g) Solicitar apoyo técnico y financiero a
las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas de la
Tercera Edad.
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