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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15076 >> Fecha 19/10/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15076 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Articulo 6°-El Consejo tendrá las siguientes funciones:

Articulo 6°-El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar y proponer al Ministro de Salud, políticas, estrategias y programas específicos para la Tercera Edad;

b) Coordinar la labor de las instituciones que realizan funciones afines;

c) Proponer programas de capacitación y rehabilitación así como de cualquier otra índole, que sean posibles de ejecutar por las instituciones respectivas;

d) Fungir como órgano consultivo y consejero de las entidades y organizaciones públicas y privadas con programas dirigidos a la población de la Tercera Edad;

e) Evaluar periódicamente las acciones que en su materia ejecutan las instituciones públicas i

f) Solicitar a las entidades privadas dedicadas a la atención de la población de la Tercera Edad la información que se requiera para sus fines; y

g) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas de la Tercera Edad.

 


 

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