Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12664 >> Fecha 25/05/1981 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 12664 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

 

Ir al inicio de los resultados